Decreto Nº 3704-2022
Modifica el Decreto Nº 1140/20 sobre alojamiento de Portales de Internet, sistemas de información o aplicativos web de la Administración Pública Provincial que se encuentren actualmente en funcionamiento.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3537 del 23-09-22.-
Dictado el 14-09-22.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.-Modificase el artículo 6º del Decreto Nº 1140/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6º.-Los organismos alcanzados por el presente identificarán en sus respectivos ámbitos, aquel contenido elegible para ser publicado, comprometiéndose a su adecuación y mantenimiento conforme los lineamientos que oportunamente defina la Autoridad de Aplicación. El contenido elegible deberá cumplir con la normativa vigente en materia de Protección de Datos Personales, Régimen Legal de la Propiedad Intelectual y propiciar una redacción con perspectiva de género”.
Artículo 2º.-Modificase el artículo 7º del Decreto Nº 1140/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º.-La Autoridad de Aplicación deberá suscribir convenios con los organismos solicitantes, para la identificación de el/la responsable de contenido web por organismo, así como establecer derechos y obligaciones entre las partes. Cada organismo contará con el o los accesos necesarios para administrar la información o datos de su portal de internet o aplicativos respectivamente”.
Artículo 3º.-Sustitúyase el artículo 10 del Decreto Nº 1140/20 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10.-La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes facultades: 1) Podrá desactivar el servicio web, de cualquiera de los organismos comprendidos por el presente, por el tiempo que considere pertinente, ante cualquier anomalía detectada que afecte la seguridad de la infraestructura. Deberá comunicarse de manera oportuna, con razones debidamente fundamentadas, a el/la responsable de contenido web de la jurisdicción afectada. 2)Podrá desactivar aquellos portales de internet en razón de su ausencia de actualización anual y/o falta de identificación de la jurisdicción responsable del contenido. 3) Administrar el sitio web lapampa.gob.ar o el que en el futuro lo reemplace como sitio web principal del Gobierno de La Pampa”